domingo, 12 de agosto de 2012

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2012&13

Comedor Escolar y Actividades Extraescolares 2012/13

NORMATIVA ESCOLAR

Normativa Escolar

FOTOS DEL COLEGIO

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE JAÉN, POR LA QUE SE APRUEBAN EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011/2012 De conformidad con el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regulan el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios en la Comunidad Andaluza, esta Delegación, consultado el Consejo Escolar Provincial, aprueba el Calendario Escolar para el curso 2011/12, de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que impartan el currículo correspondiente a las enseñanzas que contempla la Ley 17/2007, y regula la Jornada Escolar, de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CALENDARIO 1. El curso escolar 2011/2012 se iniciará el día 1 de septiembre de 2011 y finalizará el día 30 de junio de 2012. 2. En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el régimen ordinario de clases comenzará el día 12 de septiembre de 2011. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178. 3. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de 2011. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175. 4. El número de días lectivos para el alumnado de Formación Profesional Inicial así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados serán establecidos teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas. 5. En el segundo ciclo de Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Este horario, que en ningún caso se adoptará con carácter general, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. 6. La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al día 22 de junio de 2012. Para segundo curso de Bachillerato y para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en los cursos conducentes a las pruebas para la obtención de los certificados oficiales, finalizará el 31 de mayo. 7. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar. 8. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente. 9. En segundo curso de Bachillerato, a partir del día 1 de junio y hasta el día 22 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades: a. Actividades de recuperación de asistencia obligatoria para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades. b. Actividades de asistencia voluntaria encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller. 10. Las pruebas extraordinarias y la evaluación del alumnado con materias no superadas se realizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. 11. El número de días lectivos correspondiente a los Ciclos Formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas enseñanzas en su normativa específica. 12. El número de días lectivos correspondiente a los Ciclos Formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Inicial para Personas Adultas se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno según la normativa específica de estas enseñanzas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas enseñanzas en su normativa específica. PERIODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS - Desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 6 de enero de 2011, ambos inclusive. - Desde el 1 al 8 de abril de 2012, ambos inclusive. Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente. Se establecen como días no lectivos los siguientes: - "Día de la Comunidad Educativa" para todos los niveles educativos será el 27 de Febrero. Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Provincial, previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes, hasta 5 días no lectivos, siempre que las fiestas locales establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado. En caso de coincidir se detraerán de los 5 días, no pudiendo en ningún caso superar los 5 días no lectivos. Dicha solicitud deberá realizarse antes del 1 de septiembre. La Delegación Provincial comunicará a los Ayuntamientos y a los Centros la autorización. JORNADA 1. En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el horario lectivo será de veinticinco horas semanales que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. En ningún caso, la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas ni la de tarde, antes de las 15 horas. 2. Durante los periodos comprendidos entre el 10 y el 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y el 22 de junio de 2012, los centros de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, independientemente del modelo de horario en vigor, podrán organizar el horario lectivo en turno de mañana, sin que ello suponga, en ningún caso, reducción horaria. 3. Los colegios de Educación Primaria autorizados a impartir primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previsto en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 horas de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas. 4. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial, el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas. 5. El horario lectivo semanal del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se desarrollará por la mañana, de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del Centro podrá decidir la impartición de determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas. 6. Cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes de infantil y primaria podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas. 7. En Educación Secundaria Obligatoria no podrán existir horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado. 8. El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo en las Enseñanzas Artísticas, en las Enseñanzas Especializadas de Idiomas, en las Enseñanzas Deportivas y en la Educación Permanente de Personas Adultas será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas. 9. El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. 10. Todos los centros públicos que dispongan del servicio complementario de transporte escolar deberán solicitar a esta Delegación Provincial, previo acuerdo del Consejo Escolar, cualquier modificación del horario de entrada o salida, y no podrán hacerla efectiva antes de recibir su aprobación. El Calendario Escolar Provincial es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la provincia de Jaén, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento, y correspondiendo a la inspección educativa su supervisión y control. La dirección de los Centros arbitrará las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa; el Calendario Escolar Provincial deberá estar expuesto permanentemente en los tablones de anuncios de los centros. Jaén, 31 de mayo de 2011. La Delegada Provincial Fdo.: Angustias María Rodríguez Ortega